Reclamación de acreedores. Segunda oportunidad Vilafranca

UNA VEZ CONCEDIDO EL PERDÓN DE LA DEUDA: ¿QUÉ PASA SI UN ACREEDOR TE RECLAMA?
La concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, el perdón de la deuda supone para el deudor el fin de una etapa marcada por graves dificultades económicas, estrés constante y
limitaciones personales.
Y es que con el perdón de la deuda, la ley de segunda oportunidad, brinda a las personas físicas la posibilidad de liberarse de deudas que son imposibles de afrontar, actuando como un alivio frente a una losa asfixiante. No obstante, en muchos casos, el desconocimiento de la normativa o la actuación indebida por parte de algunos acreedores da lugar a la presentación de demandas una vez concedida la exoneración de la deuda.
Si esto ocurriera, tranquilo porque la ley de segunda oportunidad te protege, y esta protección que ofrece la exoneración del pasivo insatisfecho está en el art. 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), estableciendo de forma clara e inequívoca que, una vez concedida la exoneración, “los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán
ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración”.
Así, cualquier intento de reclamación posterior por parte del acreedor resulta contrario a la legalidad, constituye una actuación improcedente, y puede conllevar consecuencias procesales
para el acreedor como la condena en costas.
Esta protección permite al deudor recuperar su estabilidad, su tranquilidad y afrontar una nueva etapa sin el temor constante a reclamaciones de antiguos acreedores.
¿Cómo solucionamos el incidente?
En ley de segunda oportunidad Vilafranca aconsejamos que te pongas en contacto con el despacho, y si hemos sido nosotros quienes te hemos conseguido el perdón de la deuda, al tener toda la documentación del procedimiento, intervendremos de forma ágil y rápida para solicitar el archivo del procedimiento, y sobre todo, esta asistencia estará incluida en la prestación de servicios que se firmó en su momento al inicio del procedimiento, por lo que no te supondrá ningún gasto adicional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en Vilafranca?
Depende de la complejidad, pero suele durar entre 8 y 14 meses. Si hay negociación previa con acreedores, puede acelerarse. En casos urgentes (embargos, desahucios), priorizamos y actuamos en días, no en semanas.
¿Puedo aplicar aunque tenga embargos o esté en paro?
Sí. Los embargos se paran al presentar el concurso. Y si estás en paro, evaluamos tu situación actual y expectativas de ingreso. Muchos de mis clientes estaban en paro cuando empezamos —y hoy están libres de deudas.
¿Qué pasa si Hacienda o la Seguridad Social se oponen?
Es habitual, pero no es el fin. Presentamos alegaciones, demostramos tu buena fe y proponemos pagos simbólicos o quitas. En el 90% de los casos, el juez concede la exoneración aunque ellos se opongan. No te asustes: es parte del proceso.
¿Cómo sé si mi caso tiene posibilidades reales de éxito?
Te lo digo yo, en la primera consulta gratuita. Reviso tu historial, tus deudas, tus ingresos y te doy un diagnóstico claro: viable, viable con condiciones, o no viable. Sin medias tintas. Solo honestidad.
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